Talento Humano en SaludLEY 1164 DE 2007
*Ricardo Barona Betancourt
Generalidades. Consejo Nacional de Talento Humano en Salud. Del Observatorio del Talento Humano en Salud. Colegios Profesionales. Hospital Universitario. Ejercicio de las Profesiones y Ocupaciones del Talento Humano en Salud. Servicio Social.
Resumen
La Ley de Talento Humano en Salud, estableció mecanismos dirigidos a elevar los índices de calidad del sector de la salud en el país. Entre otros aspectos, la Ley contempla la creación del Consejo Nacional de Salud y del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud. Adicionalmente se establecen mecanismos para garantizar que estos profesionales se mantengan actualizados y se establece la necesidad de fi jar topes en materia de tarifas en la prestación de servicios médicos.
Palabras clave:
Aptitud, Organización y Administración, Administración de personal en hospitales (Término DeCs)
Abstract
The human resources in health law, established mechanismes to enhance the health sector standar indices in the country. Also the law provides for create the Consejo Nacional de Salud and the Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud. Also establish mechanismes to guaranteed that the health sector´s human resources keep up date and set up theneeds to state pricing policy in the health services.
Key words
Aptitude, Organization and administration, personnel Administration, Hospital (Término Mesh)
1. Generalidades.
La ley 1164 de 2007 tiene por objeto regular los procesos de planeación, formación, vigilancia y control del ejercicio, desempeño y ética del Talento Humano del área de la salud mediante la articulación de los diferentes actores que intervienen en estos procesos. Por Talento Humano en Salud se entiende todo el personal que interviene en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacionaldentro de la estructura organizacional de la prestación delos servicios de salud.
El Talento Humano del área de la Salud se debe regir por los siguientes principios generales:
Equidad: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben estar orientados a proveer servicios de salud en cantidad, oportunidad y calidad igual para todos los habitantes de acuerdo con sus necesidades e independientede su capacidad de pago.
Solidaridad: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud deben estar fundamentados en una vocación de servicio que promueva la mutua ayuda entre las personas, las instituciones, los sectores económicos, las regiones y las comunidades bajo el principio de que el más fuerte debe apoyar al más débil.
Calidad: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe caracterizarse por el logro de los
mayores benefi cios posibles en la formación y la atención, dentro de la disponibilidad de recursos del sistema educativo y de servicios y con los menores riesgos para los usuarios de servicios de salud. Se reconocen en la calidad dos componentes interrelacionados: el ejercicio idóneo de competencias propias de cada profesión u ocupación en salud y la satisfacción y mejoramiento de la salud de los usuariosde los servicios.
Ética: La formación y el desempeño del Talento Humano en Salud, debe estar enmarcado en el contexto cuidadoso de la vida y la dignidad del ser humano.
Integralidad: La formación y el desempeño del talento humano debe reconocer las intervenciones y actividades necesarias para promover, conservar y recuperar la salud, prevenir las enfermedades, realizar tratamientos y ejecutar acciones de rehabilitación, todos ellos en cantidad, calidad, oportunidad y efi ciencia de la salud de los individuos y las colectividades.
Concertación: La formación y el desempeño del TalentoHumano en Salud deben establecer espacios y mecanismos para propiciar acercamientos conceptuales y operativos que permitan defi nir líneas compartidas de acción, por parte de los diferentes actores que intervienen en la prestación de los servicios de salud.
Unidad: Debe ser una característica del accionar de los diferentes actores institucionales que intervienen en laformación y el desempeño del Talento Humano en Salud, que garantiza la concreción de la articulación y la armonización de las políticas, estrategias, instrumentos legislativos, normas, procesos y procedimientos que rigen en sus respectivos campos de actuación para lograr un desarrollo equilibrado y acorde con las necesidades del país.
Efectividad: La formación y el desempeño del personal de salud, deben garantizar en sus acciones el logro de resultados efi caces en la atención de salud individual y colectiva, mediante la utilización efi ciente de los recursos disponibles y la selección del mejor curso de acción alternativa en términos de costos” a.
2. Consejo Nacional de Talento Humano en Salud.
El Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, es un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente, para la defi nición de políticas, encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud. Estará integrado de la siguiente forma: a) Ministro de Educación o el Viceministro delegado; b) Ministro de la Protección Social o el Viceministro delegado quien lo presidirá; c) Dos representantes de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud, uno del sector público y otro del sector privado; d) Un (1) representante de los egresados de las instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de salud; e) Un (1) representante de los egresados de los programas de educación superior del área de la salud; f) Un (1) representante de las asociaciones de las ocupaciones del área de la salud; g) Un(1) representante de las asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud; h) Un representante de las asociaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS); i) Un representante de las asociaciones de las entidades aseguradoras (EPS/ARS) o quien haga sus veces. Sin perjuicio de lo anterior la Academia Nacional de Medicina, la Asociación Nacional de Profesiones de la Salud, Assosalud, la Federación Médica Colombiana, la Asociación Colombiana de Universidades, Ascún, el coordinador de Conaces de la Sala de Salud y la Academia Colombiana de Salud Pública y Seguridad Social serán asesores permanentes.
Este Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Dictarse su propio reglamento y organización;
b) Recomendar sobre la composición y el funcionamiento de los comités y el observatorio de Talento Humano en Salud, y crear los comités ad hoc y grupos necesarios para abordar aspectos específicos del desarrollo del Talento Humano en Salud cuando lo considere pertinente;
c) Recomendar al Ministerio de Educación, con base en los análisis y estudios realizados en las comisiones correspondientes, acerca de las políticas y planes de los diferentes niveles de formación, para el mejoramiento de la competencia, pertinencia, calidad, cantidad, contenidos e intensidad, de los programas educativos del área de la salud, sin perjuicio de la autonomía universitaria;
d) Dar concepto técnico al Ministerio de la Protección Social sobre la defi nición del manual de tarifas;
e) Promover la actualización de las normas de ética de las diferentes disciplinas, apoyando los tribunales de ética y los comités bioéticos, clínicos, asistenciales y de investigación” b.
3. Del Observatorio del Talento Humano en Salud.
El Observatorio del Talento Humano en Salud, es una instancia del ámbito nacional y regional, cuya administración y coordinación estará a cargo del Ministerio de la Protección Social y aportará conocimientos e información sobre el Talento Humano en Salud a los diferentes actores involucrados en su desarrollo y organización”c.
4. Colegios Profesionales.
Los profesionales del área de la salud pueden organizarse en colegios. Entidades que tendrán funciones públicascuando cumplan los siguientes requisitos: a) Que tenga carácter nacional; b) Que tenga el mayor número de afi liados activos en la respectiva profesión; c) Que su estructura interna y funcionamiento sean democráticos; d) Que tenga un soporte científi co, técnico y administrativo que le permita desarrollar las funciones. (1) (2) (3) (4)
Las funciones públicas de los Colegios Profesionales son:
a) inscribir los profesionales de la disciplina correspondiente en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.
b) Expedir la tarjeta profesional como identifi cación única de los profesionales inscritos en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud.
c) Expedir los permisos transitorios para el personal extranjero de salud que venga al país en misiones científi cas o asistenciales de carácter humanitario.
d) Recertifi car la idoneidad del personal de salud con educación superior” d. (5) (6) (7) (8)
5. Hospital Universitario.
El hospital Universitario es una Institución Prestadora de Servicios de salud que proporciona entrenamiento universitario y es reconocido por ser hospital de enseñanza y práctica supervisada por autoridades académicas competentes y que ofrece formación y atención médica en cada uno de los niveles de complejidad. El hospital está comprometido con las funciones esenciales de la Universidad, cuales son formación, investigación y extensión. El Hospital Universitario es un escenario de práctica con características especiales por cuanto debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Manifestar explícitamente dentro de su misión y objetivos, su vocación docente e investigativa;
b) Estar debidamente habilitado y acreditado, de acuerdo con el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y mantener esta condición durante la ejecución de los convenios de docencia-servicios;
c) Disponer de una capacidad instalada, recurso humano especializado y una tecnología acorde con el desarrollo de las ciencias de la salud y los requerimientos de formación de personal de salud establecidos;
d) Tener convenios o contratos de prácticas formativas con instituciones de educación superior legalmente reconocidas que cuenten con programas en salud acreditados;
e) Garantizar
la acción conjunta del personal y la utilización de su tecnología hospitalaria y educativa; para que desarrollen el componente de prácticas formativas de los programas de pre y posgrado de las diferentes disciplinas del área de la salud proporcional al número de estudiantes recibido y dentro del marco del convenio docencia-servicio;
f) Contar con
servicios que permitan desarrollar los programas docentes de pregrado y posgrado, mínimo con las especialidades médicas básicas y todas las que correspondan a las prioridades de salud pública del país;
g) Cumplir con todos los criterios de evaluación de las prácticas formativas establecidos por la autoridad competente;
h) Actuar como centro de referencia para redes de servicios departamentales o nacionales y distritales;
i) Obtener y mantener reconocimiento permanente nacional y/o internacional de las investigaciones que realice la entidad, como contribución a la resolución de los problemas de salud de la población de acuerdo a la reglamentación que para tal efecto se expida y contar con la vinculación de por lo menos un grupo de investigación reconocido por Colciencias;
j) Incluir procesos orientados a la formación investigativa de los estudiantes y contar con publicaciones y otros medios de información propios que permitan la participación y difusión de aportes de sus grupos de investigación;
k) Para el ofrecimiento de programas de especialidades médico quirúrgicas establecerá los requisitosde vinculación de docentes que garanticen la idoneidad y calidad científi ca, académica e investigativa;
l) Disponer de espacios para la docencia y la enseñanza adecuadamente equipados, que correspondan a sus objetivos de formacióny al número de estudiantes.
Además, el Hospital Universitario dispondrá de instalaciones para el bienestar de docentes y estudiantes, áreas adecuadas para el estudio, descanso y bienestar dentro de la Institución como en sus escenarios de práctica” e.
6. Ejercicio de las Profesiones y Ocupaciones del Talento Humano en Salud
A partir de la Ley 1164 de 2007 se consideran como profesiones del área de la salud además de las ya clasificadas, aquellas que cumplan y demuestren a través de su estructura curricular y laboral, competencias para brindar atención en salud en los procesos de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y paliación. Pero, las ocupaciones corresponden a actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud con base en competencias laborales específi cas relacionadas con los programas de educación no formal.
Las profesiones y ocupaciones del área de la salud requieren para su ejercicio de los siguientes requisitos:
1. Acreditar una de las siguientes condiciones académicas:
a) Título otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida, para el personal en salud con formación en educación superior (técnico, tecnólogo, profesional, especialización, magíster, doctorado), en los términos señalados en la Ley 30 de 1992, o la norma que la modifi que adicione o sustituya.
b) Certifi cado otorgado por una institución de educación no formal, legalmente reconocida, para el personal auxiliar en el área de la salud, en los términos establecidos en la Ley 115 de 1994 y sus reglamentarios;
c) Convalidación en el caso de títulos o certifi cados obtenidos en el extranjero de acuerdo a las normas vigentes. Cuando existan convenios o tratados internacionales sobre reciprocidad de estudios la convalidación se acogerá a lo estipulado en estos.
2. Estar certifi cado mediante la inscripción en el Registro Único Nacional. El personal de salud que actualmente se encuentre autorizado para ejercer una profesión u ocupación contará con un período de tres (3) años para certifi carse mediante la inscripción en el Registro Único Nacional.
Además, quienes para octubre de 2007 se encuentren ejerciendo competencias propias de especialidades, subespecialidades y ocupaciones del área de la salud sin el título o certifi cado correspondiente, contarán por una sola vez con un período de tres (3) años para acreditar la norma de competencia académica correspondiente expedida por una institución legalmente reconocida por el Estado.
Por último, el personal extranjero de salud que ingrese al país en misiones científi cas o de prestación de servicios con carácter humanitario, social o investigativo, se le otorgará permiso transitorio para ejercer, por el término de duración de la misión, la cual no debe superar los seis (6) meses” f.
7. Servicio Social.
El Servicio Social Obligatorio fue defi nido para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas sufi cientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud.
El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año, pero se prestará por única vez en una profesión de la salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Unico Nacional.
El cumplimiento del Servicio Social se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales.
La vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo al nivel académico de los profesionales y a los estándares fi jadosen cada institución o por la entidad territorial y la afi liación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.
El personal de salud que preste el Servicio Social en lugares de difícil acceso, tendrá prioridad en los cupos educativos de programas de especialización brindados por las universidades públicas, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos académicos exigidos, igualmente gozarán de descuentos en las matrículas de conformidad con los porcentajes establecidos por las entidades educativas.
El Servicio Social creado por la ley 1164 de 2007 sustituye para todos los efectos del personal de la salud, al Servicio Social Obligatorio creado mediante la Ley 50 de 1981. No obstante, mientras se reglamenta la presente ley continuarán vigentes las normas que rigen el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud”g.
Bibliografía
1. Calvo Sanchez, Luis. (1998). Régimen Jurídico de los Colegios Profesionales. Editorial Civitas Ediciones. Madrid. (España).
2. Fernández Farreres, Germán. (2002). Colegios Profesionales y Derecho de la Competencia. Editorial Civitas Ediciones. Madrid. (España).
3. Gallego Morales, A.J. (1996). Colegios profesionales y Sindicatos. Editorial Comares. Barcelona (España).
4. Gobierno de Aragón. (1999). Colegios Profesionales. Editorial Textos Legales. Zaragoza (España).
5. Lopez Gonzalez, José Luis. (2001). Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público: Un estudio en clave constitucional. Ediciones Nomos. Valencia. (España).
6. Maldonado Molina, Javier. (1998). Las mutualidades vinculadas a los Colegios Profesionales. Editorial Aranzandi. Cizur Menor.
7. Sánchez Saudinós, José Manuel. (1996). Los Colegios Profesionales en el Ordenamiento Constitucional. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Bogotá (Colombia).
8. Salom Parentes, Aina. (2007). Los Colegios Profesionales. Editorial Atalier. Barcelona (España).
Páginas Sugeridas
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